Ley de Movilidad (Articulo 44)

Artículo 44

Competencias y áreas funcionales

1. Con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las

competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en

particular el establecimiento de su normativa, la determinación en cada

ámbito y circunstancia del número máximo de autorizaciones, su

otorgamiento, anulación y visado, la definición del marco tarifario, la

acreditación, mediante el procedimiento establecido, de la aptitud de los

conductores, y el ejercicio de las labores inspectora y sancionadora.

2. La prestación del servicio de taxi se ordenará mediante la delimitación

de áreas funcionales caracterizadas por la posibilidad de iniciar servicios en

cualquiera de sus puntos, y por la existencia de un marco tarifario

homogéneo para todas las autorizaciones en ellas residenciadas. Dichas

áreas funcionales podrán circunscribirse a un solo municipio, o tener el

carácter de áreas de prestación conjunta cuando abarquen a más de un

municipio. La delimitación de las áreas de prestación conjunta se efectuará

de acuerdo con criterios de interés público a fin de atender debidamente las

necesidades de servicio público, y en todo caso previo informe de los

ayuntamientos, las asociaciones representativas del sector y asociaciones de

consumidores y usuarios, en los términos todo ello que reglamentariamente

se establezca.

3. Por razón de interés público y previo informe de los ayuntamientos

afectados, de las asociaciones representativas y asociaciones de

consumidores y usuarios, la Generalitat podrá fijar las condiciones

específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada

área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales.

4. Las competencias en materia de servicio de taxi de la Generalitat serán

ejercidas mediante la Agencia Valenciana de Movilidad. No obstante, en

los municipios de más de 20.000 habitantes no integrados en áreas de

prestación conjunta tales competencias seguirán siendo ejercidas por el

correspondiente ayuntamiento, correspondiéndole en tal sentido las

funciones señaladas en el punto 1.

5. La Generalitat y los ayuntamientos podrán acordar la encomienda de las

competencias que corresponden a la primera a un ayuntamiento o una

agrupación de ellos.

6. En aquellos casos en los que de acuerdo con lo previsto en los puntos

anteriores ejerza la competencia en materia de taxi el correspondiente

ayuntamiento, podrán elaborarse y aprobarse las correspondientes

ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con

sujeción a lo dispuesto en la ley y en sus normas de desarrollo.