Artículo 44
Competencias y áreas funcionales
1. Con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las
competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en
particular el establecimiento de su normativa, la determinación en cada
ámbito y circunstancia del número máximo de autorizaciones, su
otorgamiento, anulación y visado, la definición del marco tarifario, la
acreditación, mediante el procedimiento establecido, de la aptitud de los
conductores, y el ejercicio de las labores inspectora y sancionadora.
2. La prestación del servicio de taxi se ordenará mediante la delimitación
de áreas funcionales caracterizadas por la posibilidad de iniciar servicios en
cualquiera de sus puntos, y por la existencia de un marco tarifario
homogéneo para todas las autorizaciones en ellas residenciadas. Dichas
áreas funcionales podrán circunscribirse a un solo municipio, o tener el
carácter de áreas de prestación conjunta cuando abarquen a más de un
municipio. La delimitación de las áreas de prestación conjunta se efectuará
de acuerdo con criterios de interés público a fin de atender debidamente las
necesidades de servicio público, y en todo caso previo informe de los
ayuntamientos, las asociaciones representativas del sector y asociaciones de
consumidores y usuarios, en los términos todo ello que reglamentariamente
se establezca.
3. Por razón de interés público y previo informe de los ayuntamientos
afectados, de las asociaciones representativas y asociaciones de
consumidores y usuarios, la Generalitat podrá fijar las condiciones
específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada
área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales.
4. Las competencias en materia de servicio de taxi de la Generalitat serán
ejercidas mediante la Agencia Valenciana de Movilidad. No obstante, en
los municipios de más de 20.000 habitantes no integrados en áreas de
prestación conjunta tales competencias seguirán siendo ejercidas por el
correspondiente ayuntamiento, correspondiéndole en tal sentido las
funciones señaladas en el punto 1.
5. La Generalitat y los ayuntamientos podrán acordar la encomienda de las
competencias que corresponden a la primera a un ayuntamiento o una
agrupación de ellos.
6. En aquellos casos en los que de acuerdo con lo previsto en los puntos
anteriores ejerza la competencia en materia de taxi el correspondiente
ayuntamiento, podrán elaborarse y aprobarse las correspondientes
ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con
sujeción a lo dispuesto en la ley y en sus normas de desarrollo.