El abogado general de la UE cree que Uber es una empresa de transportes y da la razón a los taxistas.

Uber es una compañía de transportes. Y como tal y “a pesar de ser un concepto innovador puede obligarse a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional”. El abogado general de la UE, el polaco Maciej Szpunar, así lo cree y así lo ha manifestado en una opinión importantísima sobre la naturaleza de la compañía norteamericana. Como consecuencia, explica el abogado, “en efecto, Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información”. Un triunfo para los taxistas españoles y un precedente que si los magistrados secundan puede suponer un cambio vital para el modelo de negocio en Europa de la compañía californiana.

En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó en Barcelona a Uber asegurando que “la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España”. El juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, al no saber bien cómo interpretar la legislación europea, remitió al Tribunal de Justicia de la UE una serie de cuestiones. Y entre ella, la más importante: ¿qué es Uber?

Hoy, desde Luxemburgo, dan pistas. La opinión del abogado general no es vinculante, pero según las estadísticas, los magistrados suelen seguir su criterio en el 80% de los casos. En los próximos meses, previsiblemente antes de final de año, se hará pública la sentencia.

El debate abierto era muy interesante. Los taxistas ‘acusaban’ a Uber de ser una empresa de transportes. La empresa lo negaba. Se declaraba intermediaria, prestadora de servicios. Alguien que no posee la flota de coches ni da sueldo a los conductores. Y, por tanto, decía, no necesitaba pedir licencias para operar en las ciudades, como las transportistas. La definición sobre la naturaleza es clave para su presente, su futuro y el de la economía colaborativa.

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala que para empezar debe determinarse, esencialmente, “si las prestaciones ofrecidas por la plataforma Uber se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que «servicios de la sociedad de la información» o si están incluidas en el ámbito del transporte regulado por el Derecho de los Estados miembros”. En el primer caso, las licencias y autorizaciones establecidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que afectan al funcionamiento de Uber podrían ser incompatibles con el principio de libre prestación de servicios, mientras que, en el segundo caso, los Estados miembros tendrían en principio libertad para regular su actividad.

Servicio mixto

El Abogado General considera en su escrito que, “si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.”. Es decir, acepta plenamente la interpretación de la directiva que hicieron en la vista del pasado diciembre los abogados de la Comisión Europea, que explicaron que “los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información”.

El abogado Szpunar desarrolla en su dictamen que un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de servicio de la sociedad de la información cuando en dos supuestos. O bien la prestación que no se facilita por vía electrónica “es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles)” o bien el prestador facilita todo el servicio, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía, “o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la transacción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea)”:

Tras estudiar el caso, el Abogado General afirma que el servicio ofrecido por Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos, pues los conductores “no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido”.

Control

Además, Szpunar señala que Uber “controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma” y que “impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo”. Además, “recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores)”. Por si fuera poco, su análisis incide que la empresa norteamericana “ejerce un control -si bien indirecto-, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio”.

Elementos más que suficientes, en su opinión. Por todo ello, al pensar que “el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario”, el abogado propone al Tribunal de Justicia que responda que el “servicio ofrecido por la plataforma Uber debe calificarse de servicio en el ámbito del transporte”, una clara victoria parcial para los taxistas.

La consecuencia de esa interpretación es clara. La actividad de Uber “no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los servicios de la sociedad de la información” y por tanto, “está sometida a las condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar servicios de transportes en un Estado miembro (en este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona”.

Publicado por El Mundo.