¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?.

NOTA DE PRENSA

 

Tras la publicación de la Nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, se abre un nuevo Marco Legal en el sector del taxi y la interpretación de algunos de sus Artículos es motivo de debate, ya que en unos casos modifican la normativa, y en otros casos la derogan por completo.

Antes de empezar a interpretar la Ley hay que hacerse algunas preguntas:

¿Cuál es la necesidad de los usuarios de Taxi en la Marina Baja?

¿Qué problemas intenta resolver esta Ley en cuanto a la prestación del servicio de Taxi en las Áreas de Prestación Conjunta en toda la Comunidad Valenciana?

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger a las personas con necesidades de Transporte en Taxi, para que puedan disponer de un Transporte eficaz, con unas garantías en cuanto a vehículos, conductores y Tarifas.

El Área de Prestación Conjunta (APC) de la Marina Baja, antes de la Ley no cumplía con alguna de estas condiciones, ya que el taxi de cada municipio tiene una regulación del servicio diferente, con Ayuntamientos que han preferido perjudicar a los ciudadanos, para no enfrentarse a algunos taxistas que les puedan dar problemas por un interés personal, solicitando incluso la salida del Área de Prestación en contra del interés general y de los ciudadanos a los que representan.

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger al usuario de Taxi (no al interés de los taxistas) y a resolver situaciones irregulares:

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?

Para responder a esta pregunta se solicitó al Servicio Territorial de Alicante una aclaración sobre cómo aplicarla, que contesta que la Disposición Adicional segunda de la Ley declara que el Articulo 6 de la misma Ley no admite ninguna restricción a la prestación de servicios de Taxi dentro de un APC, y seguidamente la Dirección General emite un comunicado corrigiendo esta directriz, diciendo que se debe reglamentar.

En vista de la inseguridad jurídica creada, la Confederación solicita un informe jurídico a un Catedrático en Derecho Administrativo de reconocido prestigio que dicta que:

“En conclusión: El Articulo 8 de la Resolución de 9 de Julio de 2012 ha quedado derogado desde la entrada en vigor de la Ley 13/2017, de 8 de Noviembre, por ser opuesto a los artículos 20 y Disposición Adicional Segunda en relación con el articulo 6 y resulta por tanto inaplicable.”

La Confederación está de acuerdo en que debe modificarse la Resolución que regula el APC de la Marina Baja para adaptarse a la Nueva Ley del Taxi, pero entiende que por el Principio de Jerarquía Normativa, los ciudadanos de los municipios integrantes del APC de la Marina Baja puedan coger cualquier taxi del Área en la Parada de Taxis de su municipio.