Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Tarifas urbanas del taxi en el área de prestación conjunta de València para 2019.

ORDEN 10/2018, de 27 de julio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de València.

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2018-08-14_DOGV_Tarifas-2018-taxi-APC-València

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Sistema de descanso obligatorio y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

ORDEN 9/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València. 

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, del servicio territorial de transportes de Valencia, por la que se autoriza a tomar servicio a las personas titulares de las autorizaciones del taxi residenciadas en áreas funcionales distintas a las de la residencia de su autorización, con motivo de diversos eventos que tendrán lugar a lo largo del año 2018.

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El artículo 21.3 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece «En caso de situaciones temporales en que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o cercanos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana».

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada, al importante incremento de demanda de este servicio de transporte durante los días de diversas celebraciones, se considera oportuno permitir la toma de servicio a las personas titulares de las autorizaciones del taxi residenciadas en áreas funcionales distintas a la propia de la residencia del titular.

Consultadas las asociaciones representativas del sector y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero

Autorizar, desde las 20.00 horas del día 23 de junio de 2018 hasta las 08.00 horas del día 24 de junio de 2018, celebración de la noche de San Juan, a tomar servicio en el área funcional de Gandia, en Tavernes de la Valldigna y en el área de prestación conjunta de la Safor, a los titulares del área funcional de Gandia, de Tavernes de la Valldigna y del área de prestación conjunta de la Safor. Durante este periodo de 12 horas, los titulares de taxi de estos tres ámbitos funcionales, podrán tomar y dejar servicios en los tres ámbitos citados. Se les reconoce una preferencia para tomar servicio a las autorizaciones de taxi residencias en su ámbito funcional.

Segundo

Autorizar durante los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2018, con motivo de la celebración del Pirata Rock Festival 2018 en el polígono Benieto de Gandia, a tomar servicio en el área funcional de Gandia, a los titulares de las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de la Safor, de Tavernes de la Valldigna y recíprocamente a los titulares de autorizaciones del taxi de Gandia. Se reconoce una preferencia para tomar servicio a las autorizaciones de taxi residencias en Gandia.

Tercero

Autorizar durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2018, con motivo de la celebración del Festival Iboga Summer en la playa de Tavernes de la Valldigna, a que los titulares de las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de la Safor, Alzira, Carcaixent Favara, Gandia y Cullera podrán tomar servicio en el área funcional de Tavernes de la Valldigna y recíprocamente a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Tavernes de la Valldigna. Se reconoce una preferencia para tomar servicio a las autorizaciones de taxi residencias en Tavernes de la Valldigna.

Cuarto

Autorizar durante los días 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2017, con motivo de la celebración del Medusa Sun beach Festival en la playa de Cullera, a que los titulares de las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de la Safor, Sueca, Favara, Gandia, Tavernes de la Valldigna, Alzira, Algemesí y Carcaixent puedan tomar servicio en el área funcional de Cullera y recíprocamente a los titulares de las autorizaciones de taxi de Cullera. Se reconoce una preferencia para tomar servicio a las autorizaciones de taxi residencias en Cullera.

Quinto

Autorizar durante los días 23, 24 y 25 de agosto de 2018, con motivo de la celebración del Mediterránea Festival en Tavernes de la Valldigna, a que los titulares de las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de la Safor, Alzira, Carcaixent Favara, Gandia y Cullera podrán tomar servicio en el área funcional de Tavernes de la Valldigna y recíprocamente a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Tavernes de la Valldigna. Se reconoce una preferencia para tomar servicio a las autorizaciones de taxi residencias en Tavernes de la Valldigna.

Sexto

Autorizar durante el día 29 de agosto de 2018, día de celebración de La Tomatina de Buñol, a los titulares de autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Valencia y del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora, a tomar servicio en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones de taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en las citadas áreas de prestación conjunta. Se reconoce una preferencia para tomar servicios a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Buñol.

Séptimo

Autorizar durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2018, en los que se disputa el gran premio de moto GP 2018 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste, a que las personas titulares de las autorizaciones del taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste, las del área de prestación conjunta de Valencia y a las del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora, puedan tomar servicio en el área funcional de Cheste, y recíprocamente para los titulares de las autorizaciones de Cheste. Se reconoce una preferencia para tomar servicios a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Cheste.

Octavo

Autorizar durante los días 29, 30, 31 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019, celebración del Festival Festivern 2018-2019, en Tavernes de la Valldigna a tomar servicio, a las personas titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en del área de prestación conjunta de La Safor, Alzira, Carcaixent Favara, Gandia y Cullera y recíprocamente a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Tavernes de la Valldigna.. Se reconoce una preferencia para tomar servicios a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Tavernes de la Valldigna.

La presente resolución se dicta por delegación de competencias de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, ordenada por Resolución de 8 de mayo de 2017, de delegación de funciones en los servicios territoriales de Transportes (DOGV 8052, 31.05.2017). La resolución adoptada se considera dictada por el órgano delegante. Todo ello de conformidad con el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 23 de mayo de 2018.– La jefa del servicio territorial de Transportes de Valencia: Elena Herrero García.

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

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Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Presidencia de la Generalitat

LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

[…]

Esta distribución competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulación íntegra, completa y ordenada del servicio público impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestación de servicio basado en el profesional autónomo que es titular de una autorización de taxi, optando por reservar a las personas físicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realización del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotación, lo que se traducirá en una mejor protección de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectará positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prevé la transmisión de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, tratándose de un sector que no está liberalizado y donde el número máximo de autorizaciones está limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisión de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorización acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es también pretensión de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

[…]
Texto consolidado 12/2020
BOE-A-2017-15370-consolidado

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Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

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