Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Novedades importantes acerca de las cámaras que podemos llevar en el taxi.

Cambios importantes en la normativa vigente para poder llevar una cámara en el interior del vehículo.

En la Agencia Española de Protección de Datos han habilitado una herramienta para formalizar el uso de una cámara en el interior de los vehículos cumpliendo con la normativa. Es importante que la cámara que grabe el interior encuadre principalmente al conductor pudiendo verse lo que sucede a su alrededor. De igual modo, la cámara exterior debe enfocar la parte frontal del vehículo pudiendo verse lo que sucede alrededor del mismo.

Lo que nunca se puede hacer es compartir esas imágenes de ninguna manera excepto con los agentes de la ley o en juicios como pruebas.

Al final del documento mostramos como realizar el trámite de forma sencilla y rápida.

Facilita RGPD

Herramienta de ayuda para empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Con la finalidad de facilitar la adecuación al RGPD a las empresas y profesionales (responsables o encargados de tratamientos) que traten datos personales de escaso riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición la herramienta.

Facilita RGPD es una herramienta fácil y gratuita. Una vez finalizada su ejecución, los datos aportados durante el desarrollo de la misma se eliminan, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos en ningún caso puede conocer la información que haya sido aportada.

Ha sido diseñada como un recurso útil para cualquier empresa o profesional, ya que con tan solo tres pantallas de preguntas muy concretas permite a quien la utiliza valorar su situación respecto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo: si se adapta a los requisitos exigidos para utilizar Facilita RGPD o si debe realizar un análisis de riesgos.

Facilita RGPD no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros.

La herramienta genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas.

Facilita RGPD está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, como por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos.

Tenga en cuenta que Facilita RGPD es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamientos que se lleven a cabo en su entidad. La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.

Enlace a la herramienta.

Pulsando en el enlace que hay sobre estas líneas se accede al formulario que se puede ver a continuación. Solo hay que rellenarlo como pone en los ejemplos que se muestran excepto en la pantalla de datos personales donde hay que poner los datos del titular de la licencia de taxi.

Solo queda descargar el archivo de Word donde aparece el adhesivo con los datos del titular que hay que llevar en el vehículo.

LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Modificaciones de la ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi, de la Comunitat Valenciana. A partir de la página 90, artículo 100.

Descárgate el archivo original: https://taxival.org/wp-content/uploads/2020/12/2020_11362.pdf

2020_11362

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.

Subsanación de errores

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.

2021_293

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de
la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo
15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de
la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema
de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en
su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución
adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

Con carácter general la dirección general competente en materia de
transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de
descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos
eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival,
Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la
demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre
o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el
incremento de la demanda.

Descargar el archivo original: https://taxival.org/wp-content/uploads/2020/12/2020_11324.pdf

2020_11324

DESCANSOS EN EL APC DE VALENCIA

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2020, la Consellería de Transportes ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se regulan los descansos en el APC de Valencia durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre:

SE MANTIENEN LOS 2 DÍAS DE DESCANSO ENTRE SEMANA

A partir del Jueves día 1 de Octubre, continúan los cuadrantes de dos días de descanso intersemanal para todas las Licencias de Taxi del APC de Valencia (INCLUIDAS LAS LICENCIAS CON VEHÍCULOS ADAPTADOS).

A partir del próximo sábado día 3 de Octubre se inicia una regulación adicional de dos letras al descanso de fin de semana en el horario de 06:00 h. hasta las 24:00 h., (en esa franja horaria trabajarán solo tres letras):

REGULACIÓN EN FIN DE SEMANA (de 06:00 h. a 24:00 h.)

SÁBADO (3 de Octubre)DOMINGO (4 de Octubre)SÁBADO (10 de Octubre)DOMINGO (11 de Octubre)
Trabajarán las LetrasABC (Impares)CDE (Pares)ABC (Pares)CDE (Impares)
SÁBADO (17 de Octubre)DOMINGO (18 de Octubre)SÁBADO (24 de Octubre)DOMINGO (25 de Octubre)
Trabajarán las LetrasDEA (Impares)ABC(Pares)DEA(Pares)ABC (Impares)
SÁBADO (31 de Octubre)DOMINGO (1 de Noviembre)SÁBADO (7 de Noviembre)DOMINGO (8 de Noviembre)
Trabajarán las LetrasBCD (Impares)DEA (Pares)EAB (Impares)BCD (Pares)

De 24:00 h. hasta las 06:00 h. podrán trabajar todas las letras (Pares o Impares que les  corresponda trabajar)

Nuevo cuadrante hasta Enero.

CALENDARIO-2020-FEDERACION-COVID-OCT-NOV-DIC-

ACLARACIONES

  1. Las licencias con vehículo adaptado seguirán respetando el descanso entre semana, pero no tendrán que cumplir los descansos del fin de semana.
  2. Desaparecen todos los refuerzos y descansos anteriores (Por Ejemplo la Regulación del 9 y 12 de Octubre).

LA JUNTA DIRECTIVA

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ORDEN 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València.

Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València, de acuerdo con las facultades atribuidas a la administración por el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2020_6621-orden-descansos

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 b) la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.

Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global del COVID-19 ha determinado que el ciudadano ha modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, que ha provocado una caída de demanda sin recedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.

Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición del ciudadano diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.

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2020-07-20-2020_5699

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

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