Calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el área de prestación conjunta de Valencia

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se aprueba el calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el área de prestación conjunta de Valencia.

La Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7212, 12.02.2014), vino a regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creación de áreas de prestación conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que atribuye a la conselleria competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas, y se fundamentaba en la necesidad de garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio del taxi tal y como exige la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2.º del artículo 3 de dicha orden, exceptúa del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda, habilitando al director general competente en materia de transporte tanto a establecer los términos, condiciones y plazo de duración de esta excepción así como a definir el calendario anual de descanso obligatorio.

La necesidad de ordenación de la prestación del servicio para los días festivos ha quedado patente en las sesiones del Consejo del Taxi, reivindicación a la que se acoge la mayor parte del sector, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los taxistas sin afectar el nivel de oferta al consumidor

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º del artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7212, 12.02.2014), resuelvo:

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