Las multas «foto-rojo» son ilegales, según el Tribunal Supremo.

La mayoría de los dispositivos instalados no están sometidos a controles metrológicos e incluso falta una regulación seria de la duración del color ámbar en el proceso de paso del verde al rojo

Una nueva sentencia confirma la ilegalidad del sistema “foto-rojo” más conocidos como radares de semáforo, cuestionando tanto su fiabilidad como que no se vulnere la presunción de inocencia. La mayoría no están sometidos a controles metrológicos e incluso falta una regulación seria de la duración del color ámbar en el proceso de paso del verde al rojo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo “foto-rojo” en el municipio de Catarroja (Valencia).

Esta resolución judicial del Alto Tribunal reitera nuevamente lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipuzcoa), y fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 € y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo y se le imponen unas costas de 2.000 €.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”

Sin embargo el Tribunal Supremo inadmite el recurso planteado por el Ayuntamiento de Catarroja al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que media, no estuvo sujeto a control metrológico”.

Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado “fotorrojo”, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo “fotorrojo” no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.”

Desde que hace cerca de una década AEA denunciara la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes, distintos juzgados y tribunales de España ha venido acogiendo los argumentos jurídicos de esta organización de defensa de los conductores, anulando las sanciones impuestas por distintos consistorios que, en ocasiones, tienen adjudicado la gestión de este tipo de multas a empresas privadas mediante un porcentaje de la recaudación.

Según el presidente de esta asociación, Mario Arnaldo «superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos».

Publicado por ABC.

 

La CNMC quiere que Uber también pueda circular por el carril bus

Carril bus del Paseo de Gracia de Barcelona.

Carril bus del Paseo de Gracia de Barcelona.EFEEXPANSION

POR I. DE LAS HERASMADRID

El regulador considera que los ayuntamientos de Madrid o Barcelona imponen restricciones a los VTC que les impiden competir con los taxistas. El conflicto no solo está en las licencias y en la forma de recoger clientes, sino también en los propios códigos de circulación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere que los ayuntamientos, entre ellos los de Madrid, Barcelona, Valencia, Córdoba, Palma de Mallorca y Granada, levanten las actuales restricciones a los vehículos de transporte con conductor (VTC) relacionadas con la circulación por el carril bus y permitan a estos operadores aparcar sin límite en zonas de estacionamiento restringido.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere que los ayuntamientos, entre ellos los de Madrid, Barcelona, Valencia, Córdoba, Palma de Mallorca y Granada, levanten las actuales restricciones a los vehículos de transporte con conductor (VTC) relacionadas con la circulación por el carril bus o la posibilidad de aparcar sin límite en zonas de estacionamiento restringido.

“Esta Comisión no observa a primera vista motivo alguno que justifique la diferencia de trato entre el taxi y el VTC en cuanto al ejercicio de la actividad” en aspectos como “el acceso a carriles o zonas restringidas, así como la exclusión de los límites de duración del estacionamiento”, asegura el organismo presidido por José María Marín Quemada en uno de los seis informes publicados este viernes de seguimiento de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

El organismo defiende un trato igualitario entre el taxi y servicios como Uber y Cabify, lo que también pasa por dar acceso a estas últimas a concursos públicos de transporte convocados por los ayuntamientos. Sus consideraciones son fruto de una denuncia presentada por un operador de VTC, en la que se advierte de que, en varias ciudades, “los taxistas cuentan con ventajas a la hora de acceder al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración del estacionamiento”.

Al analizar la cuestión, la CNMC toma como punto de partida la existencia de restricciones a un grupo concreto de operadores en un negocio en el que el taxi y los VTC son “son competidores”. “Pese a las diferencias entre la actividad de taxi y la de VTC, ambas pueden considerarse competidoras en el subsector de transporte discrecional de pasajeros en vehículos de turismo”, afirma. Los taxis tienen “ventaja” al acceder a “carriles bus o zonas de circulación restringida, así como en cuanto a falta de limitaciones a la duración del estacionamiento”, añade.

La ordenanza municipal de Madrid exime a los VTC de la limitación en la duración del estacionamiento al igual que el taxi, pero este beneficio no se establece con la misma amplitud que para el caso del taxi, pues el conductor de VTC debe encontrarse presente en el vehículo, mientras el conductor de taxi puede abandonarlo momentáneamente por necesidades del servicio. En Barcelona, la ordenanza reserva el uso del carril bus a taxis e incluso les permite, en ciertos casos, efectuar giros y emplear viales prohibidos para otros vehículos.

Publicado por Expansión.

AGRADECER A LA DIRECCIÓN DE FERIA VALENCIA Y POLICÍA LOCAL, LA COORDINACIÓN DEMOSTRADA CON EL SECTOR DEL TAXI LA PASADA SEMANA DEL 5 AL 9 DE FEBRERO DE 2018 EN LA CELEBRACIÓN DE CEVISAMA, FIMMA Y MADERALIA.

NOTA DE PRENSA

EL TAXI DE VALENCIA QUIERE AGRADECER A LA DIRECCIÓN DE FERIA VALENCIA Y POLICÍA LOCAL, LA COORDINACIÓN DEMOSTRADA CON EL SECTOR DEL TAXI LA PASADA SEMANA DEL 5 AL 9 DE FEBRERO DE 2018 EN LA CELEBRACIÓN DE CEVISAMA, FIMMA Y MADERALIA.

Un evento de esta categoría, en el pasado suponía un verdadero caos para todos, en el que muchos taxis no querían ni acercarse a la Feria por los atascos a la entrada, a la salida y en la parada de taxis.

Desde hace unos años, la Feria de Muestras habilita una gran zona dentro del recinto ferial para que los taxis puedan esperar a entrar en la parada de taxis sin molestar al tráfico, un gran acierto, que coordinado por la Policía Local da agilidad a la parada.

La policía local, además deja la calle Cullera como parada de Taxis, habilitando dos carriles para ello, estando en todo momento atenta para que la parada sea dinámica y poder dar un buen servicio a los miles de usuarios que vienen a esta Feria.

Enhorabuena tanto a los agentes que han intervenido en la zona, como a los responsables de la Feria, con los que se han mantenido varias reuniones, hasta encontrar las mejores soluciones a los problemas de tráfico y de falta de espacio para los vehículos que se desplazan por los alrededores de la Feria.

Se demuestra que cuando hay voluntad de la Administración competente, el Taxi puede dar un Servicio Público ágil y profesional.

A ver si toman nota los responsables del Gran Premio de Moto GP de Cheste, ya que cada año se hace más difícil dar un Servicio Público eficiente a la salida del mismo y el taxista es un verdadero héroe por subir a intentar dar servicio a la gran demanda existente.

En eventos internacionales tan importantes, si están bien gestionados como ha estado la Feria, el visitante puede recibir un Servicio Público de Taxi de calidad, dejando una buena imagen de Valencia a los miles de personas que se acercan a visitarnos.

 

En Valencia a 12 de Febrero de 2018