Previsión de cruceros en el puerto de Valencia para el 2018

Durante la temporada 2017 son numerosas las compañías que han hecho escala en Valencia, como por ejemplo MSC Cruceros, Costa Cruceros, Prestige, Thomson Cruises, Aidacruises, Royal Caribbean, Global Circle, Silversea, TUI ,Viking Ocean, Norwegian, Seadream, Holland America, P&O, Sea Cloud…

Previsiones para el 2018

​A continuación podrá consultar la previsión de escalas de cruceros para 2018. Dada la posibilidad de cambios en los datos, recomendamos consultar el listado previamente a la llegada del buque, no obstante, estos datos solamente pueden ser confirmados con 24 horas de antelación.

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01-10-18__Previsión de cruceros 2018

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LAS GRABACIONES HECHAS POR PARTICULARES, ¿SON LEGALES?

Artículo original: mateobuenoabogado.com

Tribunal Constitucional

Créanme si les digo que una grabación es una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.

Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.

Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.

Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado

Es decir, NO SE PUEDEN GRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.

 

Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»

Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE  PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares .

GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL

Cuando un particular acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es .

Audiencia Provincial de ZaragozaSe podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.

En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias

Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.

Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducirse dicha grabación.

Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, …»

Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:

«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe

Como se recoge en la sentencia comentada, cosa distinta será el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno, aunque nuestro interlocutor sea un profesional.

GRABACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO

Otra cuestión a plantear en este post es: ¿se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? Una vez más, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que .

Guardias CivilesEn este sentido tenemos que mencionar la Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. En este caso los que fueron grabados y sorprendidos in fraganti fueron unos guardias civiles que, en su defensa alegaron la vulneración de sus «derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados ( art. 18.1 CE ) a causa, (…) de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento

Pues bien, el Tribunal Supremo, en la resolución ahora comentada, concluye que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.» Esto abre la puerta a que se pueda grabar a cualquier persona en su puesto de trabajo, sea funcionario o no.

En consecuencia, la mera grabación de una conversación –incluso con imagen– en la que uno sea parte no es constitutiva de delito ni vulnera ningún derecho fundamental. Pero, dependiendo del uso que se haga de dicha grabación, sí se podrá incurrir en responsabilidades penales.

¿SE PUEDE GRABAR AL JEFE?

Una vez visto que se puede grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo, cabe preguntarse: ¿y al jefe? Lo cierto es que no son pocos los casos de trabajadores sometidos a situaciones de acoso laboral –mobbing–, trabajadores cuyo único medio de defensa a su disposición en muchas ocasiones es grabar los hechos de los que están siendo víctima.

Tribunal SupremoPrecisamente este es el caso de una trabajadora que en agosto de 2009, justo en el momento en que su jefe le entregaba una carta con una sanción de suspensión de empleo y sueldo decidió grabarlo con su móvil. Consecuencia de ello, el jefe, no conforme con sancionar a la trabajadora, la demandó reclamándole 3.000 € en concepto de indemnización al considerar lesionado su derecho a la intimidad.

En este caso el jefe argumentaba que la grabación se había llevado a cabo sin su consentimiento, argumento que no le sirvió de nada, ya que mediante Sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, ha sido desestimado su recurso ante dicho Tribunal.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo indica que la conducta de la empleada –quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado– no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa. Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada».

NOTA

Para concluir sí me gustaría hacer una advertencia muy importante: GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE UNO HA INTERVENIDO NO ES DELITO; SIN EMBARGO,  PUEDE SER DELITO EL USO QUE POSTERIORMENTE SE HAGA DE DICHA CONVERSACIÓN.

GrabadoraSi la grabación efectuada se usa como prueba en juicio –prueba muy útil por ejemplo cuando se es víctima de una denuncia falsa– no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.

Por ello, a la hora de realizar una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y qué uso se va a hacer con esa grabación.

Más información en:

Sentencia n.º 114/1984, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional

Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia n.º 222/2015, de fecha 16 de abril, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo

Sentencia n.º 678/2014, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

Artículo original: mateobuenoabogado.com

Los taxistas de Alicante replican al Consell que no se puede comparar la estación del AVE con el aeropuerto

La asociación Radio Tele Taxi asegura que lo explicó con detalle en las alegaciones presentadas al proyecto de ley

F. J. Benito 11.01.2018 | 12:24

Los taxistas de Alicante replican al Consell que no se puede comparar la estación del AVE con el aeropuerto

Los taxistas de Alicante replican al Consell que no se puede comparar la estación del AVE con el aeropuerto Alex Domínguez

Los taxistas de Alicante replican al Consell que comparar la estación del AVE de Alicante con el aeropuerto de Alicante-Elche, no tiene sentido. Ni en trasiego de viajeros, ni en flota de taxis. Los vehículos que están de servicio en Alicante (537) cuatriplican a los vehículos que están de servicio en el aeropuerto (170). Por esto no entienden la necesidad de reforzar la estación del AVE con taxis foráneos, según manifiestan en unb comunicado.

Lo profesionales reiteran que en su conjunto la ley es positiva, pero no acaban de entender por qué se cambió el artículo al equiparar la estación del AVE con el aeropuerto. Los taxistas rechazan también que no presentaran alegaciones tal como apuntaron anteayer desde el Consell.

Centenares de taxistas de la ciudad de Alicante participaron el lunes en la manifestación organizada por la asociación Radio Tele Taxi para protestar por la modificación del artículo 22 de la nueva Ley del Taxi que liberaliza el trabajo en la parada del AVE de Alicante permitiendo que taxistas de cualquier punto de la provincia y del resto de la Comunidad Valenciana puedan llevar y recoger pasajeros, previa comunicación a la Conselleria de Transportes, a los pasajeros que llegan o salen en tren desde Alicante. Un situación que hasta ahora estaba prohibida y que en la práctica supone equiparar la estación del AVE con el aeropuerto de Alicante-Elche.

Cualquier taxista puede llegar y recoger pasajeros en la estación término de Alicante con sólo comunicar el hecho a la Conselleria de Transportes. Algo que, sin embargo, no pueden realizar lostaxistas alicantinos. Estos sí pueden llevar a un pasajero a cualquier localidad de la provincia pero no contratar la vuelta.

Los taxistas –537 profesionales afectados– denuncian que esta es la puntilla para la desaparición de muchos autónomos, ya presionados por la competencia desleal y las licencias VTCs.

Publicado por Diario información.

Los taxistas de Alicante replican al Consell que no se puede comparar la estación del AVE con el aeropuerto

La asociación Radio Tele Taxi asegura que lo explicó con detalle en las alegaciones presentadas al proyecto de ley

11.01.2018 | 12:24

Los taxistas de Alicante replican al Consell que no se puede comparar la estación del AVE con el aeropuerto 

Los taxistas de Alicante replican al Consell que comparar la estación del AVE de Alicante con el aeropuerto de Alicante-Elche, no tiene sentido. Ni en trasiego de viajeros, ni en flota de taxis. Los vehículos que están de servicio en Alicante (537) cuatriplican a los vehículos que están de servicio en el aeropuerto (170). Por esto no entienden la necesidad de reforzar la estación del AVE con taxis foráneos, según manifiestan en unb comunicado.

Lo profesionales reiteran que en su conjunto la ley es positiva, pero no acaban de entender por qué se cambió el artículo al equiparar la estación del AVEcon el aeropuerto. Los taxistas rechazan también que no presentaran alegaciones tal como apuntaron anteayer desde el Consell.

Centenares de taxistas de la ciudad de Alicante participaron el lunes en la manifestación organizada por la asociación Radio Tele Taxi para protestar por la modificación del artículo 22 de la nueva Ley del Taxi que liberaliza el trabajo en la parada del AVE de Alicante permitiendo que taxistas de cualquier punto de la provincia y del resto de la Comunidad Valenciana puedan llevar y recoger pasajeros, previa comunicación a la Conselleria de Transportes, a los pasajeros que llegan o salen en tren desde Alicante. Un situación que hasta ahora estaba prohibida y que en la práctica supone equiparar la estación del AVE con el aeropuerto de Alicante-Elche.

Cualquier taxista puede llegar y recoger pasajeros en la estación término de Alicante con sólo comunicar el hecho a la Conselleria de Transportes. Algo que, sin embargo, no pueden realizar los taxistas alicantinos. Estos sí pueden llevar a un pasajero a cualquier localidad de la provincia pero no contratar la vuelta.

Los taxistas –537 profesionales afectados– denuncian que esta es la puntilla para la desaparición de muchos autónomos, ya presionados por la competencia desleal y las licencias VTCs

España desbanca a Estados Unidos como segundo mayor destino de turistas en el mundo

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20minutosredaccion@20minutos.es (EFE)11-ene-2018

El presidente del Gobierno,Mariano Rajoy, ha avanzado que España recibió en 2017 82 millones de turistas, un 9% más que en 2016 y un nuevo récord anual de visitas que sitúa al país como segundo destino mundial, por detrás de Francia.

Rajoy ha adelantado este dato durante su intervención en la cumbre de líderes de países del sur de Europa que se celebra en Roma, donde ha destacado una serie de datos económicos que cree que demuestran la consolidación de la recuperación de la economía española.

En ese contexto se ha referido al incremento del turismo y ha informado de que este miércoles se han conocido unos datos “muy relevantes” en materia de turismo, un sector que ha hecho un gran esfuerzo para ser más competitivo, según el presidente.

El jefe del Ejecutivo ha avanzado que el gasto de los turistas que nos visitaron en 2017 ascendió a 87.000 millones de euros, un 12% más que el año anterior. “Nos hemos convertido en el segundo país del mundo a la hora de recibir turistas y en el segundo país del mundo en ingreso por turistas”, ha concluido el presidente del Gobierno.

Solo por detrás de Francia

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital señala en un comunicado difundido posteriormente que con estos datos España ha superado por primera vez a EE UU como segundo destino turístico y queda solo por detrás de Francia en el ranking mundial. El gasto medio por turista creció el 3,1% frente a 2016, hasta alcanzar los 1.061 euros por persona, y el gasto medio diario llegó a 137 euros, lo que supone el 4,4% más, añade.

Por destinos nacionales, Cataluñafue la principal comunidad autónoma con más de 18,2 millones de turistas internacionales, lo que supone un aumento
del 6,1% respecto al periodo entre enero y noviembre de 2016. Le siguen Baleares, con 13,7 millones y un crecimiento del 6,2%, y Canarias con casi 13
millones y un incremento del 7,9%. La región catalana sigue líder, pero crece menos que el resto de los principales destinos.

Publicado por 20 minutos.

PZ