Ximo Puig nombra a Margarita Soler presidenta del Consell Jurídic Consultiu

La nueva presidenta es licenciada en Derecho, doctora por la Universitat de València y ha trabajado en el Ministerio de Educación

Imagen de la toma de posesión de Margarita Soler este miércoles
Imagen de la toma de posesión de Margarita Soler este miércoles – @generalitat
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El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha nombrado a Margarita Soler Sánchez presidenta del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana, según recoge el decreto que publica hoy el Diari Oficial de la Generalitat y que lleva fecha de ayer.

Está previsto que esta mañana tomen posesión en el Palau de la Generalitat los tres miembros del CJC que fueron elegidos el pasado miércoles por Les Corts Valencianes después de varios meses de bloqueo por la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios.

Esos tres consejeros son el abogado Enrique Fliquete (propuesto por el PP y que ya es consejero), el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València Joan Carles Carbonell (a propuesta de Podemos) y la jurista María del Carmen Pérez (presentada por Ciudadanos), y se unen a los tres que el Consell nombró hace casi un año.

Los tres consejeros de este órgano consultivo de la Generalitat nombrados por el Consell, que tomaron posesión del cargo el pasado 25 de octubre, son Margarita Soler Sánchez, Asunción Ventura Franch y Faustino de Urquía Gómez.

La ley de creación del CJC establece que, una vez completada la renovación de este órgano, corresponde al president de la Generalitat nombrar a la persona que ejerza la presidencia.

La nueva presidenta del CJC es licenciada en Derecho y doctora por la Universitat de València, ha trabajado en el Ministerio de Educación y ya formaba parte del CJC antes de ser nombrada consejera por el Consell, aunque lo era por designación de Les Corts.

Soler sustituye a José Díez Cuquerella, quien ha ejercido como presidente en funciones desde hace once meses, después de que acabara el mandato de Vicente Garrido.

Publicado por ABC.

 

Estos son todos los cambios que afectarán desde hoy al tráfico en el centro de Valencia

Las modificaciones llegarán a los barrios del Carmen, Velluters y el Mercat

Paco Moreno
PACO MORENOValencia
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El tráfico en el centro de Valencia vuelve a cambiar. El Ayuntamiento reordena desde hoy la circulación en los barrios del Carmen, Velluters y el Mercat. Consulta en el siguiente gráfico todas las modificaciones.

Habrá nuevas calles peatonales, otras que cambiarán de sentido y muchas que se convertirán en bucles para eliminar atajos y que sólo sirvan a los vecinos, convirtiéndose en una trampa para los demás conductores. El Ayuntamiento pone en marcha hoy la nueva reordenación del tráfico en buena parte del centro histórico, ampliando las restricciones en marcha en otras zonas de Ciutat Vella.

Los operarios de la contrata se encargarán hoy de colocar la señalización, en lo que será un paso más en las limitaciones al tráfico privado iniciadas hace más de un año en el barrio de la Seo, en las calles Salvador y Serranos, entre otras. El ámbito es muy extenso y ocupará prácticamente todo el Carmen, parte de Velluters y algunas calles del Mercat. Entre las novedades destaca el cambio de sentido de Quart.

La concejalía de Movilidad anunció en un comunicado que se dará un «uso preferente a residentes y logística y acabando con el tráfico oportunista», como denomina en este caso a la circulación que busca atajar recorridos por el centro.

El ámbito de la actuación es el área comprendida entre Blanquerías por el norte; Guillem de Castro por el oeste; Guillem Sorolla por el sur y el entorno de las calles Serranos, Calatrava, Purísima, Estamenyeria Vella y Ercilla por el este. La operación consiste en establecer nuevos itinerarios de entrada y salida a Ciutat Vella.

A través de las llamadas puertas se canalizará el tráfico de entrada desde la ronda interior hacia los domicilios, estacionamientos, comercios y espacios reservados de carga y descarga. La salida de los itinerarios estará en un lugar próximo de la misma ronda, evitando de esta manera el tráfico de paso. El propósito es que los vehículos entren y salgan en la práctica por la misma calle. La iniciativa cuenta con el visto bueno de los servicios municipales y fuentes de la concejalía de Movilidad, gestionada por el edil Giuseppe Grezzi, aseguraron que atiende a las entidades en Ciutat Vella de la Mesa de la Movilidad.

Tan sólo requerirá señalización vertical y horizontal y afectará al sentido de algunas calles, al tiempo que recupera otras con carácter peatonal. Todos los detalles y el plano indicando la nueva ordenación en los barrios se han impreso en 15.000 dípticos repartidos en los buzones.

El concejal del grupo popular Alberto Mendoza dijo que «hoy nos encontramos con otro despropósito del responsable de la movilidad en la ciudad, que vuelve a imponer sin previo aviso y con menos de 48 horas de antelación la prohibición de la circulación en gran parte del distrito de Ciutat Vella».

Publicado por Las Provincias.

¡¡¡URGENTE!!! Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITARLAS ES HASTA EL MIÉRCOLES 11

Entran todos los que se dieron de alta después del 1-1-2012 y antes de 31-12-2017, y han estado dados de alta ininterrumpidamente un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años.

Es indispensable que tengáis el DNI electrónico. También necesitáis los recibos de autónomos de 2017 y que os descarguéis este documento para que os lo rellenen en vuestro banco y que os lo firmen y lo cuñen.

A continuación ponemos el texto íntegro del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
    El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.

    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

    Requisitos

    a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
    b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
    c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
    d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
    e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

    d) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA:1.1. La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

    1.2. En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante.

    1.3. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

    1.4. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

    2. JUSTIFICACIÓN:

    2.1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

    NO OBSTANTE, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2017 la justificación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:
    – En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (1 de enero de 2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se ha publicado en el DOGV, en extracto, la Resolución de convocatoria de estas subvenciones.
    – Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.
    – El plazo de presentación de la documentación justificativa de las mensualidades que resten por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de ENERO de 2018.

    2.2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

    3. PAGO:

    3.1. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono, en los términos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras.
    3.2. La cuantía de la subvención será abonable, en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    4. COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en los artículos 4 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

    5. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

    6. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8135, de 26/09/2017.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, PREFERENTEMENTE, EN:

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 961271871
    REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
    C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 961971006
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 2Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964399080

    Por internet

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO I y II a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

    a) Modalidad presencial:
    – Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante).
    – El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador y a continuación se imprimirá para su presentación en papel. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón “Validar e Imprimir”. Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

    b) Modalidad telemática:
    – Debe atenderse a lo previsto en el artículo 24 de la Orden 15/2017, de bases reguladoras, y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
    – Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Informe de vida laboral, actualizado.

    e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá aportar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la AEAT que acredite el domicilio fiscal.

    f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras, acompañado del Anexo II.

    g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado (modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).

    h) Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

    i) Extractos o recibos bancarios justificativos de los abonos de las cuotas del RETA, subvencionables y efectuados desde el mes de inicio del periodo de ayudas (en el caso de la convocatoria 2017, desde el 1 de enero de 2017) hasta el mes inmediatamente anterior al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria.

    j) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

    k) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
    – Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
    – Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena (esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I, que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).
    – Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    – Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

    [ANEXRETA] ANEXO I. AYUDAS AUTÓNOMOS (COSTES FIJOS RETA)

    ANEXO II. CUENTA ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, bien de forma telemática, o bien presencialmente.
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
    Actuarán como órganos instructores de dicho procedimiento las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dichas bases.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
    – Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
    – En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado “Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo”, que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
    – Se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
    – Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la Comisión formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, ajustada a lo previsto en el artículo 26 de las citadas bases.

    5.- RESOLUCIÓN
    – Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    – El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
    – La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.- NOTIFICACIÓN
    Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856Tramitación

    1. Para presentar las solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO (cuyo enlace directo acaba de indicarse), la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    2. Pinchando en cualquiera de los enlaces “Tramitar con certificado” accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver también enlace directo en este trámite).

    3. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Para más información al respecto acuda a http://www.accv.es

    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado “¿Qué documentación se debe presentar?” aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
    * Y en el apartado “Impresos Asociados” (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

  • Información complementariaCriterios de valoración1. El único criterio de valoración es el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
    2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes (presencial y telemática), si se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
    – Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8090, de 24/07/2017).
    – Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).
    – Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).

    Lista de normativa

    Orden 15/2017, de 20 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 21 de septiembre de 2017 (convocatoria)

    Ver Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Más restricciones al tráfico privado en el centro de Valencia

Artículo original: www.lasprovincias.es

El jueves entra en vigor la reordenación de las calles en el Carmen, Velluters y el Mercat

Las restricciones al tráfico privado iniciadas hace más de un año en el barrio de la Seo, en las calles Salvador y Serranos, entre otras, continuarán esta semana con la reordenación pendiente en el Carmen, Velluters y parte del Mercato. La concejalía de Movilidad ha anunciado que esa semana se señalizarán las zonas afectadas para dar un “uso preferente de residentes y logística y acabando con el tráfico oportunista”, como se denomina en este último caso a la circulación que busca atajar recorridos. Está previsto que todo entre en servicio el próximo jueves.

El ámbito de la actuación es el área comprendida entre Blanquerías por el norte; Guillem de Castro por el oeste; Guillem Sorolla por el sur y el entorno de las calles Serranos, Calatrava, Purísima, Estamenyeria Vella y Ercilla por el este. La operación consiste en establecer nuevos itinerarios de entrada y salida a las diferentes zonas de Ciutat Vella, según ha informado el Consistorio. Estos canalizarán el tráfico de entrada desde la ronda interior hacia los domicilios, estacionamientos, comercios y espacios reservados de carga y descarga y dirigirán su salida hacia un punto próximo de la misma ronda, evitando así el tráfico de paso.

La iniciativa cuenta con el visto bueno de los servicios municipales afectados y se ha realizado atendiendo a las entidades participantes en la sectorial de Ciutat Vella de la Mesa de la Movilidad de Valencia, según las mismas fuentes. Tan sólo requerirá señalización vertical y horizontal y afectará al sentido de algunas calles, al tiempo que recupera otras con carácter peatonal. Todos los detalles y el plano indicando la nueva ordenación en los barrios citados se han impreso en 15.000 dípticos que se están repartiendo en los buzones de los vecinos.

Las claves de la actuación son:

1. Zona residencial (20Km/hora y prioridad peatonal).

El objetivo de la actuación es consolidar los barrios de El Carme, El Pilar y El Mercat, de Ciutat Vella, como zona residencial. Esto implica que se trata de una zona destinada en primer lugar a los peatones y en la que se aplican normas especiales de circulación como: velocidad máxima de 20 km/h, concesión de la prioridad a los peatones y estacionamiento permitido únicamente en los lugares indicados con señales o marcas.

2. Cinco puertas de acceso libre con sus correspondientes salidas.

Esta actuación no restringe el acceso libre del tráfico, pero, al acabar con los itinerarios de paso hace inútil el tráfico que no tenga como destino un lugar dentro del itinerario interior de cada bucle. Así, dependiendo de cuál sea nuestro destino, los conductores entrarán por una u otra puerta.

3. Quart cambia de sentido.

Para generar estos itinerarios interiores mínimos, algunas vías cambian el sentido de la circulación. El más destacado es el de la calle Quart –en el tramo entre la calle de la Mare de Déu de la Misericòrdia y la plaza del Tossal. También modifican su sentido:

• Calle Ripalda – tramo entre las calles de la Beneficiència y dels Soguers;

• Calle Pinzón – tramo entre las calles Quart y Doctor Beltrán Bigorra;

• Calle de la Mare de Déu de la Misericòrdia.

4. Nuevos espacios peatonales.

Como resultado de la operación, las siguientes ubicaciones pasan a ser espacios de carácter peatonal:

• Entorno de la plaza de Santa Úrsula;

• El tramo de la calle de Dalt, entre las calles Sant Tomàs y l’Hostal de Morella;

• Las calles Pintor Fillol y Pare d’Òrfens, entre la plaza de l’Arbre y la marginal derecha del antiguo cauce del río Turia.

5. Acceso garantizado a vehículos de emergencia.

El hecho de que la actuación se realice mediante señalización vertical y horizontal, sin barreras físicas, posibilita en todo momento el acceso a vehículos de emergencia y servicios a todas las calles, aunque sólo se producirá en circunstancias excepcionales.

6. Nuevas zonas de carga y descarga.

El rediseño incluirá nuevas zonas de carga y descarga en la plaza del Forn de Sant Nicolau, la calle Pinzón, la calle Doctor Beltrán Bigorra, la plaza del Portal Nou, la plaza de Sant Jaume, la calle Corona y la calle Murillo.

Dos cruceros se desvían a València para evitar Barcelona en pleno conflicto político

La Ciudad Condal era la única parada de dos días, pero una hora y cuarto antes de atracar se avisó a los pasajeros del cambio de destino

Noticia original: www.levante-emv.com

El buque Mein Schiff 5 atracó en València debido a la situación de tensión en Barcelona, a raíz del conflicto político generado esta semana.

El Puerto de València ha recibido dos visitas inesperadas desde el pasado domingo con motivo de la situación conflictiva que se vive en Cataluña. Dos cruceros, con alrededor de 2.500 pasajeros cada uno de ellos además de su tripulación, han desviado sus rutas para evitar la Ciudad Condal por culpa de los enfrentamientos entre la Policía Nacional y la Guardia Civil con los ciudadanos y han elegido como destino la capital del Túria.

La responsable de esta decisión ha sido la compañía alemana Tui Cruises, una filial de la multinacional Tui y la estadounidense Royal Caribbean, que ha entendido que el mejor destino para sus clientes, vista la crisis provocada por la celebración del referéndum del 1-O por la independencia de Cataluña y la huelga general declarada a nivel autonómico, no era precisamente Barcelona.

El primero de estos dos barcos que tomó esta decisión fue el Mein Schiff 3, que debía salir desde Palma de Mallorca y llegar a Barcelona el pasado domingo. Sin embargo, en vistas de la coyuntura conflictiva en Cataluña, con cargas policiales junto a los colegios donde los ciudadanos pretendían votar en un referéndum ilegal, el capitán de la embarcación cambió el destino y acabó tomando tierra en València con sus 293 metros de eslora y más de 2.000 pasajeros a bordo, para continuar más tarde hacia el sur. Durante la tarde de ayer, el Mein Schiff 3 ya había cruzado el Estrecho de Gibraltar y se dirigía hacia Lisboa, previa parada anterior en Alicante.

Pero aquella decisión no fue anecdótica. Tan solo dos días después, ayer martes, otro crucero de la misma compañía tomaba la misma ruta. El Mein Schiff 5, también con más de 2.000 pasajeros en sus entrañas, debía haber llegado a Barcelona el lunes a las 19.00 horas.

Siendo la capital catalana la única parada con una estancia de dos días, pudiendo así los turistas pasar una noche en la Ciudad Condal. Sin embargo, cuando faltaba una hora y cuarto para que atracara, el capitán emitió un comunicado a los pasajeros por megafonía: el barco no haría parada en Barcelona por «la situación política de Cataluña», según revelaron ayer algunos de los viajeros consultados por Levante-EMV. La alternativa escogida era València, adonde el buque llegó sobre las 4.14 de la madrugada de ayer.

Una ruta de 11 días, con sorpresa
Los turistas, en su mayoría alemanes, habían contratado un periplo de once días en los que se incluía paradas en Palma de Mallorca, Ajaccio –en la isla de Córcega–, Roma, La Spezia, Niza-Mónaco, Barcelona e Ibiza, antes de volver a la capital balear, pero el conflicto indepentista catalán les ha hecho conocer, de manera inesperada, València.

Durante toda la mañana de ayer, el Mein Schiff 5 estuvo en el muelle 2 del Puerto de València, mientras muchos de sus pasajeros descubrían la capital del Túria. A las 17.30 horas tenían la hora de embarque para proseguir su marcha hasta Ibiza.

De hecho este cambio no solo afectó a los pasajeros del crucero, sino también a sus trabajadores. De nacionalidades diversas, Felipe fue el único empleado español con el que este redactor pudo hablar. Miembro del personal de entretenimiento, Felipe llevaba desde marzo sin poder ver su familia que vive en Madrid.

«Me ha dado rabia el cambio de destino porque nos avisaron una hora y cuarto antes de llegar al puerto. Yo había quedado con mi madre y hermana, que ya estaban de camino a Barcelona con el AVE», explica el madrileño. Además, Felipe reprobó que «sabiendo que había pasado antes con otra embarcación, no entiendo porque no avisaron con mayor antelación». Aunque a pesar de todo, Felipe bajó del barco y disfrutó de una ciudad que «no era la primera vez que visitaba», dijo el empleado de Tuin.

Nuevas oportunidades en València
Por su parte, hubo otros trabajadores que aprovecharon para conocer València. Es el caso de los músicos de jazz y latino, el cubano Maikel Gómez, la hondureña Ondina Zuñiga y Baro Rey de Praga. «Sabemos que se desvió por problemas en Cataluña, pero no conocemos que pasa allí solo que hay un problema», cuentan los artistas que esperan volver para poder tocar en algún local de la ciudad.

Otros como Salvatore de Nápoles y Marica de Roma, actores del teatro que hacen a bordo, pensaron que venir a València «era mejor porque era más seguro que ir a Barcelona, además es muy bonita», comentaron los italianos. Además mostraron su desacuerdo con la situación en Cataluña, «quieren salir de España pero no de la Unión Europea, no es lógico», dijeron los transalpinos antes de zarpar a las 18.00 horas con destino a Ibiza.