10ª Actualización de cruceros ciudad de Valencia 2017.

Adjunto le envío la 10ª Actualización de la previsión de cruceros para 2017, la cual sustituye a la previsión anterior.

Estas han sido las modificaciones:

MEIN SCHIFF 3       30/09 – 01/10 2017 Nueva escala

MEIN SCHIFF 5       03/10/17                    Nueva escala

MEIN SCHIFF 3       09/10/17                    Cancelación de escala

MEIN SCHIFF 3       11 y 12/10/17           Nueva escala

VARIETY VOYAGER         24/10/17        Nueva escala

MEIN SCHIFF 3       20/10/17                    Cancelación de escala

AZAMARA QUEST            20/10/17        Modifica hora de llegada

SEA CLOUD            30/10/17                    Nueva escala

Cruceros día 31-10-2017

Le comunico la llegada de los próximos cruceros:

MEIN SCHIFF 3 Martes 31/10/17

 

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

 

En archivo adjunto hay un plano de situación y accesos a los muelles de cruceros para distribuir a todas aquellas personas, empresas, instituciones etc. que pueda interesarles

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 18:00

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 2636 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Alemán

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JEWEL OF THE SEAS  Martes 31/10/17

 

Muelle previsto: CRUCEROS DOS

 

Hora de atraque prevista: 06:45

Hora de desatraque prevista: 18:00

 

En archivo adjunto hay un plano de situación y accesos a los muelles de cruceros para distribuir a todas aquellas personas, empresas, instituciones etc. que pueda interesarles

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 2222 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Inglés

SE APRUEBA EN LAS CORTES LA NUEVA LEY DEL TAXI

LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE TAXIS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALORA POSITÍVAMENTE LA NUEVA LEY

  • La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, como asociación que tiene la representación de la amplia mayoría de taxistas de valencianos, ha velado desde el principio de su tramitación para que sea una Ley lo más consensuada posible, sin ser perfecta para todos.
  • La Junta directiva de la Confederación, ha luchado hasta el último momento para que se recogieran algunas de las enmiendas presentadas para mejorar esta Ley.
  • Esta Ley que mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi, ha tenido un amplio periodo de consulta, y ha recogido enmiendas de todos los agentes sociales, asociaciones del taxi y de usuarios, y en su conjunto es una Ley muy equilibrada.
  • Esta Ley garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, que necesitan los ciudadanos, basado en un Servicio Público regulado, de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Público eficiente.
  • La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley).

El pasado día 26 de octubre de 2017 se aprobó en las Cortes Valencianas la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, desde el primer momento en que se inicia la tramitación de la Ley, y lee el primer borrador, pide opinión a las asociaciones integrantes, con el objetivo de consensuar al máximo la misma desde la unidad interna, alrededor de un modelo de Taxi más profesional, prestado por trabajadores autónomos y familiares o asalariados.

La Confederación, desde el primer momento, se reúne en multitud de ocasiones con el redactor inicial y principal artífice de esta Ley, D. Manuel Martínez Lledó (mención especial a su dedicación en la defensa tanto del usuario, como de reconocer que el Taxi es un Servicio Público, demostrando un gran sentido de la negociación y del dialogo), con los representantes del Sindicato Uso Taxi (que representa a los taxistas asalariados, y a muchos taxistas autónomos en la Comunidad Valenciana)  y con el anterior secretario de la Gremial, Antonio Haro y su actual presidente, que representan al modelo más empresarial del taxi, llegando entre todos, después de meses de duras negociaciones a algunos acuerdos que era obligatorio mantener hasta el final, aunque a algún político o técnico pueda no gustarle lo acordado.

En este punto, la Consellería de Transportes, con el Director Carlos Domingo al frente, recoge este Anteproyecto, y la Ley va cambiando, en algunos casos por nuestras alegaciones, y en otros casos a propuesta de otras asociaciones, usuarios, o Ayuntamientos, llegando a tener un Anteproyecto de Ley, que aunque no es perfecto, sí que refleja propuestas de todos, en mayor o menor medida.

A partir de ese momento, la Junta directiva de la Confederación, se reúne con los grupos políticos en innumerables ocasiones, defendiendo el modelo de Servicio Publico de Taxi Autónomo y la mayor profesionalización del sector, que es en definitiva el principal objetivo de esta Ley, y ha luchado hasta el último momento para que se recogieran las alegaciones y enmiendas presentadas, y que se mantuvieran los acuerdos negociados desde el principio, que en el juego político (a veces llega a ser muy complicado) algunos de ellos se han ido quedando fuera de esta Ley.

En definitiva esta Ley, que ha tenido un amplio periodo de consulta, que no es perfecta para todos, (ninguna lo es) es muy equilibrada, mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi en la Comunidad Valenciana, y nos permitirá afrontar con mayores garantías los cambios que necesita el sector para poder ser más competitivos, todos juntos como sector, y no con el “sálvese quien pueda” que proponen las asociaciones empresariales (Gremial y Empresarial) que solicitan hasta 5 licencias por titular para poder competir.

La Ley, a falta de algunas correcciones que falta transcribir, tiene como puntos principales a señalar:

  • Exposición de Motivos: Dejan claro que el Interés General (protección de derechos, seguridad, y la salud del ciudadano usuario) justifican la necesidad del Taxi como Servicio Público de Transporte, atribuyendo al Taxi la oferta genérica en Vías públicas, Aeropuertos, Puertos, y Estaciones, que prestarán el servicio a través del modelo de Persona Física, titular Autónomo de una sola licencia con o sin asalariado, ofreciendo un marco jurídico que permita una rentabilidad y condiciones laborales dignas.

  • Artículo 2. Definiciones: No se podrá utilizar la palabra Taxi por otros medios de Transporte de forma parcial ni complementaria.

  • Artículo 3. Principios: Intervención de la Administración para garantizar la calidad en el servicio, y asegurar el equilibrio económico de la actividad, evitando situaciones de explotación y cesión de trabajadores (alquiler de licencias).

  • Artículo 5. Transporte Publico del Taxi: Reserva de actividad para el taxi en vías públicas, Aeropuertos, Estaciones, hoteles, etc. Además la Administración velará porque se respete esta reserva de actividad, dotando a la inspección de los medios oportunos para impedir el intrusismo.

  • Artículo 6. Autorización: La Autorización de Taxi se otorgará por tiempo indefinido, debiendo presentar los contratos de asalariados con horarios de los mismos en caso de haberlos.

  • Artículo 7. Nuevas Autorizaciones: Como regla general, no se podrán conceder nuevas autorizaciones, salvo que no se llegue al ratio de 1 Licencia/1000 habitantes.

  • Artículo 8. Requisitos para ser titular: Además de los habituales, será necesaria prueba psicotécnica que avale la capacidad para prestar un servicio público de forma profesional. Para acceder a la capacitación será necesario no tener penales con penas superiores a dos años en seguridad vial o violencia de género o delitos de odio, y podrá exigirse nivel mínimo de estudios. No se podrá realizar otras actividades de transporte (por ejemplo VTC) y ser titular de licencia de taxi.

  • Artículo 10. Visados: El visado se hará cada 4 años. Se podrá reactivar la licencia por causas justificadas durante 1 año, y 4 años más por causas justificadas.

  • Artículo 11. Transmisión: Dos años máximo para transmitir a herederos en caso de fallecimiento, un año más otro prorrogable en caso de jubilación, y en casos de incapacidad parcial o absoluta, se podrá explotar la autorización hasta la edad legal de jubilación con un conductor asalariado a tiempo completo.

  • Artículo 12. Extinción: Como novedad, se podrá revocar la autorización en casos de arrendamiento, cesión, alquiler, o Administración de la autorización.

  • Artículo 13. Vehículos: Se podrán poner taxis de 5 y 7 plazas sin necesidad de ser adaptados, además se podrá poner vehículo adaptado de hasta 9 plazas. Todos los taxis de la Comunidad Valenciana deberán estar identificados de forma permanente en las puertas laterales y en la parte trasera con el municipio o área y el número de licencia, y deberán tener modulo exterior luminoso.

  • Artículo 14. Antigüedad de los vehículos: En municipios de menos de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 12 años y de 14 años para adaptados y eléctricos. Para municipios y áreas de más de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 10 años y de 12 para adaptados y eléctricos. Los vehículos que se sustituyan deberán ser de menos de 5 años, y en todo caso más nuevos que los anteriores.

  • Artículo 15. Facultades de la Administración: A resaltar, que deberán consultar a las asociaciones para cualquier actuación que afecte al sector, y en caso de regulaciones del servicio con estudios exigentes de mercado.

  • Artículo 16. Servicios concertados: Se podrá hacer servicios concertados de paquetería y farmacia.

  • Artículo 17. Centros de distribución: Será necesaria una autorización para poder ser centro de distribución de servicios de taxi autorizado. Para poder conseguir la autorización, deberá ser a través de cooperativas o sociedades formadas por taxistas, y siempre con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

  • Artículo 19. Taxímetros: En municipios de más de 50000 habitantes, o que tengan tarifas urbanas, estarán obligados a llevar taxímetro. Los nuevos taxímetros que se pongan deberán tener impresora de factura vinculada al mismo, y en todo caso en un año desde la publicación de la Ley.

  • Artículo 20. Áreas de Prestación: Las Áreas de Prestación tendrán la consideración de permanentes y definitivas. Para la creación de nuevas áreas será necesaria la conformidad de dos tercios de los Ayuntamientos afectados que representen al 50 % de la población. Los Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis podrán decidir entrar o no a un área.

  • Artículos 23, 24 y 25. Derechos y deberes de usuarios y taxistas: Se establece un listado de deberes y derechos para una mejor profesionalización del sector, además de mejorar las garantías del taxista frente a los usuarios.

  • Artículo 26 y 27. Mecanismos de consulta: Se establecerán reglamentariamente órganos de representación o Consejos del Taxi a nivel Provincial y de la Comunidad Valenciana (hasta ahora solo existía este órgano a nivel de la Comunidad Valenciana).

  • Artículos del 28 al 40. Servicios de Inspección, infracciones y sanciones: Se establece un articulado con un listado de infracciones y sanciones muy detallado para una profesionalización mayor del sector, con la novedad de una reducción del 30 al 50 % en casos de aceptación de la sanción.

  • Disposiciones adicionales: Como reseña decir que esta Ley marca el límite de 1 VTC por cada 30 Taxis en la potestad que le permite hacerlo el Reglamento de la Ley de los Transportes Terrestres.

  • Disposiciones Transitorias: Se da un plazo de 2 años para transmitir todas las licencias acumuladas en manos de un mismo titular, menos la más antigua. Como excepción, se permite continuar con dos licencias acumuladas por titular, con la condición de poner la primera adaptada, y la segunda adaptada o eléctrica en un plazo máximo de 6 meses.

Se da un plazo de dos meses para incorporar medios de cobro telemático (TPV) y un plazo de un año para incorporar impresora de recibos, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Como resumen del articulado de la Ley, decir que esta Ley mejora sustancialmente el marco regulador del Taxi, garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, protege a los usuarios, y en definitiva pone las bases de un Transporte discrecional que los ciudadanos valencianos se merecen, basado en un Servicio Público regulado de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Publico eficiente.

La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos, algunos de ellos fundamentales para el sector, muy negociados desde el principio, y que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley), como parte fundamental de la Ley, por lo que no nos vamos a relajar, ya que estará publicada en los próximos días.

 

En Valencia a 27 de Octubre de 2017.

 La Junta Directiva

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

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