NOTA INFORMATIVA SOBRE EL ACUERDO ACERCA DE LA LEY

En vista de las desinformaciones volcadas en algunas radios del sector, con información sesgada o manipulada, y la falta de una respuesta más clara por parte del presidente de la Asociación Gremial sobre la situación del acuerdo del sector presentado por esta Junta Directiva en la Asamblea de Federación el pasado día 1 de Abril de 2017 queremos aclarar varios puntos:

  • La Federación ha dejado claro en todo momento que el acuerdo que quiere firmar es el que se propuso en la Asamblea, y en todo caso podemos aceptar modificaciones de menor importancia, cosa que hemos hecho en varias reuniones posteriores.
  • La Gremial propuso la votación en la tercera reunión que se tuvo en Febrero, ya que hasta ese momento la regulación acordada y casi firmada entre todos era 12+4+ABC y todos aceptamos la votación, por lo que ahora no vamos a aceptar otra cosa que la votación para que sea el sector el que elija la regulación.
  • La Federación ha recibido ahora varias propuestas de modificaciones del acuerdo sobre la prestación del servicio de los vehículos adaptados, sobre la acumulación de licencias y sobre retrasar la votación sobre las regulaciones poniendo primero las 16+ABC, y en la radio solo se habla de la regulación, (que informadores más selectivos) cada vez que nos reunimos se nos propone otra cosa nueva que hace más difícil firmar el acuerdo, y aun así seguimos sentándonos por el bien del sector.
  • Aunque firmáramos un acuerdo sobre las regulaciones, habrá que esperar al Estudio Económico, ya que sin este requisito la Consellería no pondrá ninguna regulación, además será necesaria una orden, que tendrá que pasar todos sus trámites legales, con un plazo aproximado de tres o cuatro meses.
  • La Federación apuesta por la unidad del sector, por lo que cree necesario que este acuerdo lo firmen el resto de asociaciones, porque puede volver a pasar que la Empresarial o la reciente Plataforma contra la Ley lo lleven al juzgado (Como han hecho con la regulación estival, a pesar de prometer hace unos meses que no habría más denuncias en el futuro aunque no llegáramos a un acuerdo).
  • La Federación ha propuesto la posibilidad de firmar dos acuerdos, uno sobre la Ley y otro sobre las regulaciones, todo junto o por separado pero firmado por todos.

 


NUESTRAS PRIORIDADES EN LA FIRMA DE ESTE ACUERDO SON:

  • Una Ley fuerte que refuerce al Taxi como Servicio Público.
  • Un compromiso de Paz en el Sector para luchar de forma más eficaz contra las Plataformas Fraudulentas.
  • Un conjunto de regulaciones que nos permita vivir dignamente.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

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Victoria de los taxistas españoles: la justicia europea dice que Uber es un servicio de transporte

Necesita licencias y autorizaciones incluso para su servicio entre particulares
 
 UBER ECONOMÍA COLABORATIVA TJUE TAXIS

Victoria de los taxistas españoles en la Unión Europea contra la compañía estadounidense Uber. El abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado este jueves que Uber es una empresa de transporte y no meramente una plataforma digital de intermediación, por lo que está obligado a obtener las licencias exigidas por la legislación nacional.

El abogado general sostiene que “Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información”. Dejar que la empresa norteamericana funcione con total libertad mientras el sector del taxi sigue estando regulado “crea una inseguridad jurídica que genera una zona gris e incita a infringir la ley”.

El dictamen se refiere al servicio entre particulares de la compañía estadounidense(Uberpop), que en España está prohibido desde diciembre de 2014. El abogado general avala este veto. Uber opera ahora en nuestro país con licencias de vehículos con chófer (VTC).

LA SENTENCIA FINAL, EN UNOS MESES

La opinión del abogado general todavía no es definitiva, pero el Tribunal de Justicia suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.

El litigio que dirime el Tribunal de Luxemburgo enfrenta a Uber contra la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona. Los taxistas reclaman que se prohíba de forma definitiva a Uberoperar su servicio entre particulares por considerar que se trata de un caso de competencia desleal. Alegan que la empresa estadounidense carece de las licencias y autorizaciones necesarias y da los usuarios la “falsa imagen” de que actúa dentro de la ley.

Por su parte, Uber sostenía que el servicio que presta no es de transporte, sino de plataforma digital de intermediación, para lo que no necesita autorización previa para operar. El caso está siendo tramitado por un juzgado de Barcelona, que ha preguntado al Tribunal de Luxemburgo.

El de los taxistas de Barcelona es el primer caso que examina el TJUE sobre Uber y sobre la economía colaborativa en general.

LOS ARGUMENTOS DEL ABOGADO GENERAL

El abogado general sostiene que los conductores que circulan en el marco de Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, y sin ella no tendría sentido. “Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma“, indica el dictamen.

En particular, Uber impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importantes o tarifas ventajosas; ejerce un control (indirecto) sobre la calidad de las prestaciones de los conductores; y determina de hecho el precio del servicio.

“Todas estas características excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros”, señala el abogado general. El transporte “es sin lugar a dudas la prestación principal y la que le confiere su sentido económico“.

Según el fallo, “el servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de ‘servicio de la sociedad de la información’: se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición”. La puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes “es un elemento secundario” de su actividad.

De esta interpretación se desprende que la actividad de Uber “no está regulada por el principio de libre prestación de servicios”. Al contrario, está sometida a las condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar servicios de transportes en un Estado miembro. En este caso,disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona, concluye el abogado general

Publicado por el Español.

El parque fluvial colindante al Bioparc recreará Asia

El proyecto de aventura incluirá un templo de Angkor y una gruta subacuática en la parcela de 250.000 m2

Ep/Ed 10.05.2017 | 18:10

Recreación del proyecto junto a Bioparc.

El proyecto de parque fluvial de aventuraque se instalará en las parcelas colindantes al Bioparc de València recreará Asia e incluirá un templo de Angkor y una gruta subacuática como elementos más representativos.

Rain Forest Valencia, S.A. expuso el pasado mes de abril al Ayuntamiento los proyectos que tiene previsto realizar desde ahora hasta el año 2019. Entre ellos, figura el planteamiento para la parcela de 25.000 m2 que linda con la Avenida Pío Baroja y el Parque de Cabecera que se presentó el pasado mes de febrero.

Esta propuesta cuenta con un importante componente acuático: ríos lentos y rápidos, playas fluviales o el innovador ‘canyoning’, donde personas de diferentes edades podrán interactuar con el agua. Además, dispondrá de puentes tibetanos, tirolinas y pasarelas con un alto componente de acción y aventura.

Basado en el agua y el aire, todas las experiencias girarán en torno a estos elementos, ya que se trata de “acercar la naturaleza a la ciudad y de sumar a la experiencia contemplativa de la visita a Bioparc una experiencia activa de inmersión en un elemento emblemático de la capital del Turia, el agua”, destaca el espacio de ocio a través de un comunicado.

Quedaba pendiente definir el proyecto de recreación paisajística de dichas actividades y finalmente ha sido Asia la opción elegida. Así, en este nuevo parque fluvial de aventura con elementos de naturaleza se incluye una gruta subacuática y la recreación de un templo de Angkor que nos trasladará a las a míticas ciudades del imperio Jemer que fueron engullidas por la jungla.

Asimismo, vegetación exuberante, esculturas en piedra, rocas de lava y un edificio que combina el ladrillo rústico con sillares de piedra tallada adentrarán a los visitantes en un ambiente de aventura selvática.

Inversión de entre 12 y 15 millones

Este proyecto lo está desarrollando el equipo de Rain Forest Diseño en colaboración con la empresa valenciana Amusement Logic, de amplia experiencia nacional e internacional. El parque completo tiene una inversión estimada entre 12 y 15 millones de euros, con la creación de 50 a 70 puestos de trabajo directos. Y su inauguración está prevista para verano del 2019.

La otra parcela ubicada en la colina mirador junto a Pío Baroja se destinará a la ampliación del parque de animales centrándose en hábitats asiáticos y albergará especies animales amenazadas de ese continente.

El otro trabajo presentado ha sido la remodelación de la plaza de acceso a Bioparc, que se convertirá en espacio de bienvenida al público y en vertebrador de las diferentes propuestas de ocio. Dicho proyecto se basa en la colocación de elementos que resultarán icónicos y emblemáticos para la ciudad.

Un bosque de acacias realizadas en metal y ratán aportarán el ambiente en que se situará un majestuoso elefante de madera y acero de 15 toneladas, 11 metros de largo y 8 de alto. Esta actuación estará finalizada en la primavera de 2018.

Publicado por el Levante.

Crucero día 12-5-17

SEVEN SEAS EXPLORER  Viernes 12/05/17

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 07:15

Hora de desatraque prevista: 19:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 728 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Inglés

 

La Justicia europea dice que Uber es un servicio de transporte: se le puede obligar a tener licencias.

  • La opinión del abogado no es vinculante, aunque suele coincidir con la sentencia
  • La resolución es sobre el servicio UberPop, que ya no está en España
Más noticias sobre:

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado que Uber es un servicio de transporte y no una plataforma digital que sirve de intermediación, por lo que se le puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembros.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

El tribunal con sede en Luxemburgo examina el litigio que enfrenta a Uber en los juzgados de Barcelona con la Asociación Profesional Elite Taxi, que agrupa al gremio de taxistas en la Ciudad Condal y acusa a la marca norteamericana de competencia desleal por su servicio ‘UberPop’.

UberPop es un servicio que pone de acuerdo a usuarios particulares que desean compartir trayecto en entornos urbanos, con lo que cualquier persona podría usar su coche para llevar a otros usuarios. Este servicio no es con el que actualmente opera Uber en España ya que lo hace a través de coches VTC (licencia de arrendamiento con conductor) con sus opcinoes UberX y UberOne.

publicado por el Economista.

El abogado general de la UE cree que Uber es una empresa de transportes y da la razón a los taxistas.

Uber es una compañía de transportes. Y como tal y “a pesar de ser un concepto innovador puede obligarse a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional”. El abogado general de la UE, el polaco Maciej Szpunar, así lo cree y así lo ha manifestado en una opinión importantísima sobre la naturaleza de la compañía norteamericana. Como consecuencia, explica el abogado, “en efecto, Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información”. Un triunfo para los taxistas españoles y un precedente que si los magistrados secundan puede suponer un cambio vital para el modelo de negocio en Europa de la compañía californiana.

En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó en Barcelona a Uber asegurando que “la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España”. El juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, al no saber bien cómo interpretar la legislación europea, remitió al Tribunal de Justicia de la UE una serie de cuestiones. Y entre ella, la más importante: ¿qué es Uber?

Hoy, desde Luxemburgo, dan pistas. La opinión del abogado general no es vinculante, pero según las estadísticas, los magistrados suelen seguir su criterio en el 80% de los casos. En los próximos meses, previsiblemente antes de final de año, se hará pública la sentencia.

El debate abierto era muy interesante. Los taxistas ‘acusaban’ a Uber de ser una empresa de transportes. La empresa lo negaba. Se declaraba intermediaria, prestadora de servicios. Alguien que no posee la flota de coches ni da sueldo a los conductores. Y, por tanto, decía, no necesitaba pedir licencias para operar en las ciudades, como las transportistas. La definición sobre la naturaleza es clave para su presente, su futuro y el de la economía colaborativa.

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala que para empezar debe determinarse, esencialmente, “si las prestaciones ofrecidas por la plataforma Uber se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que «servicios de la sociedad de la información» o si están incluidas en el ámbito del transporte regulado por el Derecho de los Estados miembros”. En el primer caso, las licencias y autorizaciones establecidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que afectan al funcionamiento de Uber podrían ser incompatibles con el principio de libre prestación de servicios, mientras que, en el segundo caso, los Estados miembros tendrían en principio libertad para regular su actividad.

Servicio mixto

El Abogado General considera en su escrito que, “si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.”. Es decir, acepta plenamente la interpretación de la directiva que hicieron en la vista del pasado diciembre los abogados de la Comisión Europea, que explicaron que “los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información”.

El abogado Szpunar desarrolla en su dictamen que un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de servicio de la sociedad de la información cuando en dos supuestos. O bien la prestación que no se facilita por vía electrónica “es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles)” o bien el prestador facilita todo el servicio, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía, “o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la transacción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea)”:

Tras estudiar el caso, el Abogado General afirma que el servicio ofrecido por Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos, pues los conductores “no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido”.

Control

Además, Szpunar señala que Uber “controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma” y que “impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo”. Además, “recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores)”. Por si fuera poco, su análisis incide que la empresa norteamericana “ejerce un control -si bien indirecto-, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio”.

Elementos más que suficientes, en su opinión. Por todo ello, al pensar que “el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario”, el abogado propone al Tribunal de Justicia que responda que el “servicio ofrecido por la plataforma Uber debe calificarse de servicio en el ámbito del transporte”, una clara victoria parcial para los taxistas.

La consecuencia de esa interpretación es clara. La actividad de Uber “no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los servicios de la sociedad de la información” y por tanto, “está sometida a las condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar servicios de transportes en un Estado miembro (en este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona”.

Publicado por El Mundo.