Aprobado el ROTT en el Consejo de Ministros

La vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha confirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), adaptándolo a la legislación vigente. Se cumple así con el compromiso adquirido de cerrar el ROTT antes del fin de la legislatura y tras varios meses de incertidumbre que llevaron a las asociaciones nacionales a convocar paros que ya han sido suspendidos.

 

CTE, Unalty Fedetaxi han explicado en nota de prensa que han estado negociando en las últimas semanas para que el servicio de precio libre de arrendamiento de vehículos con conductor sea siempre precontratado,“impidiéndose a estos vehículos que circulen vacíos a la búsqueda de clientes o que se sitúen en paradas para propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado estos servicios con antelación”. Una demanda del sector que finalmente se ha recogido en la norma. 

 

Con esta limitación “solo los taxis podrán recoger pasajeros por la calle y en paradas habilitadas, quedando esta actividad vedada a las VTC”.Esto, junto con el apartado que impone la obligación de que las VTC cuenten con una base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables los vehículos ahí, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación, han sido los puntos que más fricciones han provocado entre ejecutivo y representantes del taxi, resultando finalmente asumidos por el Gobierno tal y como exigieron FEDETAXI, CTE y UNALT.

 

El Real Decreto aprobado también repone la regla de habitualidad en la prestación de servicios, destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la VTC, que se excedería cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por la Comunidad Autónoma de la que es originario.  Además, serestablece la regla de proporcionalidad de 1 VTC por cada 30 taxis, cuya reducción solo está permitida a las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias, quedando congelado el número de autorizaciones concedidas hasta el día de hoy. 

 
Publicado por la Gaceta del Taxi.

Continúa la batalla entre los taxistas y Uber: demandas en Nueva York, debate en España

La expansión de Uber parece casi imparable, y solo algunas ciudades y algunos países han planteado barreras a una actividad que para el sector de los taxistas plantea una competencia que no se puede permitir hasta que no se regule. En Nueva York un enorme colectivo de casi 9.000 taxistas ha demandado a Uber, mientras que en España la empresa sigue luchando por ofrecer su servicio aprovechando las VTC (licencias de arrendamiento de vehículos con conductor).

Los procesos de regulación de Uber son en realidad referencia para otros muchos negocios y startups en los que ese concepto de economía colaborativa -por mucho que el calificativo sea engañoso- también puedan crecer en su actividad, y Airbnb es el perfecto ejemplo de ello.

Los taxistas de Nueva York ya no lo soportan

Como revelan en Reuters, según la demanda presentada por la llamada Taxi and Limousine Commission, el número de trayectos realizados con Uber ascendió a los 3,82 millonesentre abril y junio de 2015, mientras que los tradicionales taxis amarillos de la ciudad estadounidense realizaron 3,83 millones de trayectos.

Eso ha hecho que los precios, ingresos y beneficios caigan de forma notable, y también se argumenta que esa expansión de Uber ha provocado la bancarrota de 22 empresas relacionadas con el sector del taxi. Los demandantes piden daños y perjuicios, además de menos trabas regulatorias, como el programa según el cual la mitad de los taxis deberían estar preparados para discapacitados en 2020.

Mientras en nuestro país Uber siguetratando de reactivar el servicio casi un año después de haber sido vetada aquí. Para ello persigue un objetivo: el de liberalizar el mercado de las licencias VTC, algo a lo que los taxistas se oponen frontalmente.

Según indican en El Español, a esas intenciones de Uber se le suman losintereses de Cabify, otra de las que trata de remodelar el sector del transporte privado en nuestro país, y que trata de plantear una posición conciliadora. La propuesta persigue liberalizar las licencias VTC, pero hacerlo de forma que haya limitaciones en su servicio.

Allí ponían el ejemplo de México, donde las licencias VTC están liberalizándose pero solo se conceden en contratación de trayectos vía móvily siempre previo pago de un impuesto adicional a las operadoras de estas licencias. Los servicios de taxi tradicionales serían cubiertos por los taxistas de toda la vida. La CNMC tendrá que emitir unas conclusiones tras la consulta pública que realizó a principios de año.

Publicado por Xataka.

El Gobierno pone freno a los coches con conductor y convence a los taxistas

Madrid, 20 nov (EFE).- El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres sobre arrendamiento de los vehículos con conductor (VTC), lo que ha puesto fin a las protestas y movilizaciones previstas por las organizaciones nacionales de taxistas.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros que con este reglamento se consigue “reforzar la seguridad jurídica” en la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos turismos.

En adelante, esta actividad de los VTC queda sujeta a la obtención de una autorización administrativa y establece tanto los requisitos para obtener la autorización como las condiciones para el ejercicio de esa actividad.

Las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE y UNALT) han comunicado que con este Real Decreto se consigue “poner fin a dos años de inseguridad jurídica” en el sector y “limitar el acceso de operadores ilegales” a la prestación de este servicio.

Los taxistas han explicado que con estas modificaciones introducidas por el Gobierno se reponen otros requisitos para el acceso a esta actividad de arriendo con conductor, como la posibilidad de establecer distintivos exteriores para los VTC.

A partir de ahora, los servicios de los VTC deberán ser siempre precontratados y no podrán circular vacíos a la búsqueda de clientes o situarse en paradas sin la contratación previa del servicio.

FEDETAXI, CTE y UNALT han añadido en una nota que ha quedado resuelto uno de los “puntos de mayor fricción” entre Gobierno y taxistas, ya que con esta nueva regulación los VTC están obligados a tener una base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa.

De esta forma, estos vehículos pueden ser localizados, excepto que justifiquen que se encuentran prestando un servicio previa contratación.

Los taxistas entienden que, con este “paquete de medidas”, el servicio público de taxi “queda reforzado” frente a sus usuarios.

Han puntualizado que con este Real Decreto tanto Fomento como las comunidades autónomas han integrado en sus planes de Inspección de Transportes medidas de control y sanción.

Las organizaciones nacionales de taxistas han suspendido la convocatoria de movilizaciones y paros previstos para el próximo día 30.

Publicado por el Economista.

NOTA DE PRENSA / COMUNICADO El Consejo de Ministros aprueba definitivamente el Real Decreto para la regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC

Madrid, 20 de noviembre de 2015.

NOTA DE PRENSA / COMUNICADO

El Consejo de Ministros aprueba definitivamente el Real Decreto para la regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Con su publicación en el BOE, las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE y UNALT) consiguen poner fin a dos años de inseguridad jurídica en el sector.

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En la mañana de hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el texto del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Esta norma repone las limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, que la denominada Ley Ómnibus del anterior ejecutivo socialista había derogado en el año 2009 y sobre la que el actual Gobierno había sentado las bases para su reposición con su Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013. Todo ello condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, de modo que se restablece la regla de proporcionalidad de 1 VTC por cada 30 Taxis, cuya reducción solo está permitida a las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias, quedando congelado el número de autorizaciones concedidas hasta el día de hoy.

De este modo con la publicación del Real Decreto en el BOE, en los próximos días, las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE y UNALT) consiguen poner fin a dos años de inseguridad jurídica en el sector y limitar el acceso de operadores ilegales a la prestación de este servicio.

Igualmente se reponen otros requisitos para el acceso a esta actividad de arriendo con conductor como la exigencia de 7 vehículos con un mínimo de 12 CVF y carácter representativo, que diferencien esta actividad de la ejercida por los taxis, al igual que la posibilidad por las CCAA de establecer distintivos exteriores para las VTC. 

Las organizaciones nacionales de taxistas, habían negociado en los últimas semanas para que el servicio de precio libre de arrendamiento de vehículos con conductor deba ser siempre pre-contratado, impidiéndose a estos vehículos que circulen vacíos a la búsqueda de clientes o que se sitúen en paradas para propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado estos servicios con antelación; lo que finalmente se recogerá en el texto de la norma. Es decir, a partir de su publicación, solo los taxis podrán recoger pasajeros por la calle y en paradas habilitadas, quedando esta actividad vedada a las VTC.

Esto, junto con el apartado que impone  la obligación de que las VTC cuenten con una base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables los vehículos ahí, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación, han sido los puntos que más fricciones han provocado entre ejecutivo y representantes del taxi,  resultando finalmente asumidos por el Gobierno tal y como exigieron FEDETAXI, CTE y UNALT.

El Real Decreto aprobado también repone la regla de habitualidad en la prestación de servicios, destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la VTC, que se excedería cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por la Comunidad Autónoma de la que es originario.

Con este paquete de medidas el servicio público de taxi queda reforzado frente a los usuarios del mismo, se refuerza la seguridad jurídica y además tanto el Ministerio de Fomento como las Comunidades Autónomas han integrado en sus planes de Inspección de Trasportes medidas de control y sanción para hacer frente a quienes utilizan estos vehículos para efectuar actividades desleales o intrusivas respecto al sector del Taxi.

Por último, la consecución de estos objetivos de las organizaciones nacionales de taxistas, supone la suspensión de la convocatoria de movilizaciones y paros previstos para el próximo día 30 de noviembre de 2015, agradeciendo a todos los taxistas de España el apoyo y compromiso demostrado en la defensa del servicio público de taxi.

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido alguna modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte, destacando aquélla que afecta al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tal y como determina el preámbulo de esta ley, puede significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.

En esta línea, la Ley 9/2013 ha procedido a dar nueva redacción al artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de tal forma que en su punto 4, viene a determinar que la citada actividad constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con los requisitos que se definen en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.

Por otro lado, el nuevo artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local. Asimismo, el nuevo artículo 91 de la citada Ley permite introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.

En la misma línea, parece adecuado revisar también la regulación dada al arrendamiento de vehículos con conductor en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones de prestación del servicio.

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